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¿Qué procede con el ISR e IVA determinados presuntamente por la autoridad fiscal?

En ocasiones, por cualquier circunstancia, dejamos de presentar alguna declaración en la cual tenemos impuesto a cargo, y, derivado de ello, la autoridad nos determina un crédito fiscal, fundamentando esa determinación en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. El crédito, nos lo determina en cantidad igual al monto mayor pagado en una declaración anterior. Dado que es un crédito fiscal estimado, posteriormente, al determinarlo nosotros correctamente, resulta que el monto realmente adeudado es mayor al monto estimado enterado y entonces nos preguntamos si el pago estimado es acreditable contra el monto real y cómo sería esto. Veamos.

El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación precisa que después de tres requerimientos al contribuyente para que presente una declaración, las autoridades fiscales pueden hacerle efectiva a él o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Señala que la cantidad pagada no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

El artículo citado, también dispone que cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, es decir, por ejemplo, cuando se conoce la cantidad de ingresos gravados para efectos del IVA y la tasa que es aplicable (en este caso 16%), la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste (es decir al contribuyente) le corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida. En este caso no hay una estimación de la contribución con base en el monto mayor pagado en cualquiera de las últimas seis declaraciones, sino que se trata de la determinación del impuesto causado.

Recordemos que el tercer párrafo del artículo sexto del Código Fiscal de la Federación señala que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario y que si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las cantidades pagadas con base en el monto estimado por parte de la autoridad son acreditables. Es el referido artículo 41 el que señala que si el contribuyente presenta una declaración con los datos reales después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. En caso de que en la declaración resulte una canti­dad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.

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