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Documentación con la que se integra la contabilidad

Dado que muchos contribuyentes se encuentran obligados a llevar contabilidad formal en los términos que disponga el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, así como las reglas de carácter general que al efecto emita la autoridad exactora (no deben llevarla quienes utilizan el aplicativo “Mis cuentas” o el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, ni entidades de gobierno o sindicatos), debemos conocer qué infor­mación, documentos, libros o registros la integran, para estar en posibilidad de cumplir adecuadamente con la obligación de llevarla, tanto para fines de información y comerciales, como para fines fiscales.

El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación nos señala en su fracción I, que la contabilidad, para efectos fiscales, se integra por:

1. Libros.

2. Sistemas y registros contables.

3. Papeles de trabajo.

4. Estados de cuenta.

5. Cuentas especiales.

6. Libros y registros sociales.

7. Control de inventarios y método de valuación.

8. Discos y cintas o cualquier otro medio procesa­ble de almacenamiento de datos.

9 Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros.

10. Documentación comprobatoria de los asien­tos respectivos.

11. Toda la documentación e información rela­cionada con el cumplimiento de las disposicio­nes fiscales.

12. Toda la documentación e información que acredite los ingresos y las deducciones.

13. Toda la documentación e información que obliguen otras leyes.

14. Tratándose de personas que enajenen ga­solina, diesel, gas natural para combustión au­tomotriz o gas licuado de petróleo para combus­tión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deben contar con los equi­pos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se aclara que se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para deter­minar la existencia, adquisición y venta de combusti­ble, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos son aquellos que autoriza para tal efecto el Servicio de Administración Tributa­ria, los cuales deben mantenerse en operación en todo momento.

Las fracciones II y III, del citado artículo 28, nos ha­cen tres aclaraciones respecto a la obligación de lle­var contabilidad:

Fracción II

1. Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administra­ción Tributaria.

Fracción III

2. Los registros o asientos que integran la contabili­dad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las dis­posiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

3. La documentación comprobatoria de dichos regis­tros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Como puede observarse, está estatuido que la contabilidad debe llevar­se conforme lo establezca el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y las reglas de ca­rácter general que al efecto da a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

Por: Redacción

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