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¿Puedo deducir un bien que pierdo por caso fortuito o fuerza mayor y de ser así, en qué momento sería?

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El artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario (por ejemplo las pérdidas de activos fijos), serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. Esto limita que la deducción pueda efectuarse en un ejercicio fiscal diferente. No obstante, el artículo aclara que la pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

El robo también se considera un evento fortuito o fuerza mayor. Esto lo podemos constatar en el criterio interno del Servicio de Administración Tributaria que se muestra a continuación.

15/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR, y

II. Que se acredite la existencia del hecho que la ley señala como delito. Para ello, el contribuyente deberá formular la denuncia o querella según se trate y contar con copia auténtica del auto de vinculación a proceso, emitido por el Juez de Control competente. Dicha copia auténtica deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del ISR.

El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio, en el caso de que la autoridad Judicial decrete el sobreseimiento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la resolución correspondiente se encuentre firme.

En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.

B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 37 de la Ley del ISR derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior.

Por: Redacción

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