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Enajenación de casa habitación

Como sabemos, el inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que estarán exentos de esa contribución los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional lo debe realizar el fedatario público. La exención, solo será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que ya hubiera obtenido la exención y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

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El segundo párrafo del referido inciso a), señala que el fedatario público debe consultar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que ya hubiera obtenido la exención y dar aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

Hay un error de correlación en lo dispuesto en ese segundo párrafo del inciso a) citado, pues refiere la obligación del fedatario de consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación, cuando la consulta solo debe abarcar los tres años anteriores que es el plazo de gracia que se da al contribuyente para no haber enajenado casa habitación y gozar de la exención referida, según lo referimos en el primer párrafo.

La regla 3.11.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 señala que:

“La obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través del Portal del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso, el ISR retenido.”

El último párrafo de la regla 3.15.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 señala que:

“Los fedatarios públicos también cumplirán con la obligación de la presentación del aviso […] mediante el “DeclaraNOT en línea”, contenido en el Portal del SAT.”

Por: Redacción

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