Enajenación de casa habitación

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El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que estarán exentos de esa contribución los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.

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Pagos provisionales de ISR por arrendamiento de casa habitación

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Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales mensuales o trimestrales de ese impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

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