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Venta de pan y pasteles

La venta de pan y pasteles está gravada con la tasa de IVA del 0%, a menos que la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, caso en el cual le corresponde la tasa del 16%. El impuesto especial sobre producción y servicios solo se causará cuando se trate de pan de dulce y pasteles, siempre que estos tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. En tal caso se aplicará una tasa de impuesto del 8%.

La enajenación de alimentos es una actividad gravada con el impuesto al valor agregado a la tasa del 0%, según lo refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 2-A de la Ley de la materia. No obstante, el último párrafo de dicha fracción precisa que:

“Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio”.

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De acuerdo a lo señalado, cualquier alimento que no pueda ser consumido en el mismo momento en que se adquiere no puede ser considerado como sujeto al gravamen a la tasa del 16% sino del 0%, y, por el contrario, la enajenación de cualquier alimento que pueda ser consumido en el momento mismo en que es adquirido, aún y cuando no hubiera instalaciones destinadas para ese consumo, tales como barras, mesas, sillas, etc., se considerará gravado a la tasa del 16%.

El artículo 10-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado precisa que:

“Se considera que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen (es decir, que estarán gravados a la tasa del 0%), los siguientes:

I. Alimentos envasados al vacío o congelados;

II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;

III. Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración;

IV. Tortillas de maíz o de trigo, y

V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

No obstante, lo señalado, el artículo reglamentario precisa que no será aplicable lo previsto en él (es decir, no será aplicable la tasa del 0% sino del 16%), cuando la enajenación de los bienes mencionados en las fracciones anteriores, se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley.

Esto guarda relación con una resolución del Servicio de Administración Tributaria emitida el 5 de abril de 2019, derivada de una consulta efectuada por un contribuyente en la cual este último manifestó que:

“Es una persona física […]. Que su principal actividad económica es la elaboración y venta de pasteles para llevar, venta de vinos de mesa, licores, latería y botanas, obteniendo ingresos de más del 90% de dicha actividad. Que se acondicionaron algunas mesas y se ofrece la venta de algunos alimentos para su consumo. Que actualmente identifica y separa las ventas de pasteles que no se consumen en el lugar de la venta, aplicando a las mismas la tasa de 0%; mientras que a las ventas esporádicas de alimentos preparados para su consumo en el lugar, les aplica la tasa del 16%”.

La autoridad respondió en el sentido de:

“Corroborar el criterio de la consultante en el sentido de que a la enajenación de pasteles a efecto de ser consumidos en el establecimiento en que son enajenados le corresponde la tasa del 16% de Impuesto al Valor Agregado”.

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Alimentos de consumo básico

Tratándose del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, el artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 y el último párrafo de la Ley del IEPS, señalan que a la enajenación de los alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, se le aplicará una tasa de impuesto del 8%:

1. Botanas.

2. Productos de confitería.

3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.

4. Flanes y pudines.

5. Dulces de frutas y hortalizas.

6. Cremas de cacahuate y avellanas.

7. Dulces de leche.

8. Alimentos preparados a base de cereales.

9. Helados, nieves y paletas de hielo.

Respecto al numeral 8, la regla 5.1.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, precisa:

“Considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes:

A. Cadena del trigo:

I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.

II. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.

III. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.

B. Cadena del maíz:

I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.

II. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.

C. Cadena de otros cereales:

I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.

III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

Para los efectos de la presente regla se entiende por galletas saladas aquellas con un contenido de sodio igual o superior a 1,200 mg por cada 100 gramos.

El contenido de sodio se obtendrá al multiplicar el manifestado en la etiqueta del producto por 100 y el resultado dividirlo entre los gramos que tenga la porción de que se trate.”

Por: Redacción

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