Cuando realizamos pagos al Estado por ciertos servicios o por el uso de bienes públicos, muchas veces nos preguntamos: ¿qué estamos pagando exactamente? ¿Es un impuesto? ¿Una cuota? En realidad, se trata de “Derechos”, una figura jurídica con una definición muy clara en el Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
¿Qué son los Derechos?
Los Derechos son una de las cuatro contribuciones reconocidas por el CFF (junto con los impuestos, las aportaciones de seguridad social y las contribuciones de mejora). Según dicho artículo, se trata de:
“Contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público…”
Esto significa que, si estás utilizando un bien que pertenece a la Nación (como el espectro radioeléctrico, aguas nacionales, vías de comunicación, etc.), o si estás recibiendo un servicio directo del Estado (como trámites, expedición de documentos, o certificaciones), el pago que realizas se clasifica como Derecho.
¿Y cuánto se paga?
El importe específico de cada Derecho se encuentra detallado en la Ley Federal de Derechos, y puede variar según el servicio o bien utilizado. Por ejemplo:
• La expedición de copias certificadas de documentos (tamaño carta u oficio) ante cualquier Secretaría de Estado cuesta actualmente $26.11 por hoja.
• La reposición de constancias, duplicados de documentos o calcomanías implica un pago de $221.58.
Estos montos se actualizan periódicamente, así que conviene tener a la mano la ley vigente o los anexos actualizados del DOF.
¿Qué pasa con los organismos descentralizados?
Aquí la cosa se vuelve un poco más técnica, pero es clave entenderlo. Si un organismo descentralizado o un órgano desconcentrado presta un servicio que no está previsto en la Ley Federal de Derechos, el pago que recibe no se considera Derecho, sino una contraprestación.
Pero hay una excepción importante: cuando estos organismos prestan servicios de seguridad social (como el IMSS o el ISSSTE), el pago que realiza el beneficiario no se considera Derecho, sino una aportación de seguridad social.
Por eso, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 2 del CFF aclara este punto expresamente, para evitar confusiones entre ambos conceptos.
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En resumen:
Los Derechos son pagos legales y específicos por usar bienes públicos o recibir servicios del Estado. No son impuestos ni cuotas voluntarias. Entender su naturaleza jurídica nos permite clasificarlos correctamente en nuestra contabilidad y obligaciones fiscales.
Por: Redacción

