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¿Qué tipo de cambio se utiliza en el acreditamiento de impuestos?

El tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, establece que para determinar las contribuciones y sus accesorios se con­siderará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se cau­sen las contribuciones. El subyacente cuarto párrafo establece que:

“Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalente a éstos, pagados en moneda extranjera (por ejemplo el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra el ISR que ha de pagarse en México), se considerará el tipo de cambio (que corresponda conforme al párrafo anterior) referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.”

Como se observa, el mencionado párrafo cuarto, tratándose del acreditamiento de impuesto, sólo se refiere al tipo de cambio vigente en dos momentos:

a) El de la fecha en que se causó el impuesto que se traslada.

b) El de la fecha de pago.

El tipo de cambio referido en el inciso b), tal y como lo establece la disposición, solo se aplica en defecto.

Por: Redacción

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