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Obligación de informar de las contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo, así como en piezas de oro o de plata

La fracción XV del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación de las personas morales de informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Misma obligación se establece a las personas morales con fines no lucrativos respecto de los donativos que reciben en efectivo, según lo precisa la fracción VII del artículo 82 del mismo ordenamiento.

El artículo 112 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos hace, respecto de la obligación señalada, tres precisiones:

1.- Los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se trate en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera los referidos cien mil pesos.

2.- El informe se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.

3 Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.

Del numeral 2 antes referido se desprende que los cien mil pesos deben considerarse respecto de operaciones individuales y no de montos de varias operaciones acumulados, pues los artículos 76 y 82 referidos, señalan que se debe cumplir con la obligación a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación. Es probable que una operación sea superior a cien mil pesos pero cubierta en varias exhibiciones, y es por ello que se precisa que en tal caso sí se debe cumplir la obligación de informar.

Las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, las que arriendan inmuebles y las que enajenan bienes inmuebles, también deben cumplir con la obligación antes señalada, según lo establecen la fracción V del artículo 118, la fracción V del artículo 119 y el artículo 128, todos ellos de la ley citada, motivo por el cual, el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala lo mismo que lo dispuesto por el artículo 112 en los tres numerales antes señalados, pero aplicables para este tipo de contribuyentes.

Por: Redacción

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