En este momento estás viendo El derecho a la devolución de un saldo a favor por pago de lo indebido

El derecho a la devolución de un saldo a favor por pago de lo indebido

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Fiscal
  • Comentarios de la entrada:Sin comentarios

Los saldos a favor de los contribuyentes, por sobre los intereses de la autoridad hacendaria, se pueden suscitar por dos razones:

  1. Por pagos provisionales en exceso respecto del impuesto anual causado.
  2. Por pagos indebidos, es decir, que no obstante que no existía obligación de pago por error se efectuó.

Cualquiera que sea la razón de la existencia de un saldo a favor, ello representa un crédito fiscal para la autoridad exactora y así como el contribuyente que realiza pagos de manera extemporánea se encuentra obligado a pagar actualización y recargos, de igual manera aquella debe cubrir en favor de este tales accesorios.

Se tenía la duda si respecto a saldos a favor por pago de lo indebido debía la autoridad pagar actualización y recargos, quizá en la consideración de que no era una causa inherente a ella que se hubiera efectuado de manera errátil dicho pago, no obstante, desde agosto de 2012 y hasta la fecha, en un comunicado de prensa que vale la pena recordar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya había informado que sentenció que el pago de accesorios es obligatorio para la autoridad hacendaria, independientemente de la naturaleza del saldo a favor. Veamos el documento aludido.

 

México D.F., a 29 de agosto de 2012

DERECHO A DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTERADAS CUANDO CONTRIBUYENTES REALICEN PAGOS INDEBIDOS AL FISCO FEDERAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 630/2012, estimó que de la interpretación al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2011, se desprende que en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen pagos al fisco federal y, posteriormente, se determine que el pago fue indebido, éstos tienen derecho a la devolución de las cantidades enteradas, a la respectiva actualización y, además, al interés que generó dicha cantidad al encontrarse en manos del tesoro público de forma incorrecta.

En el caso, a la empresa aquí quejosa se le determinó un crédito fiscal, razón por la cual interpuso juicio de nulidad y, al mismo tiempo, a fin de detener la generación de intereses pagó la totalidad del crédito. Interpuestos varios recursos la autoridad fiscal resolvió que era procedente devolverle el pago de lo indebido y sus intereses. Inconforme, la autoridad hacendaria promovió recurso de revisión, en él se determinó improcedente el pago de intereses.

La empresa promovió amparo, mismo que se le negó y, por tanto, interpuso el presente recurso de revisión.

Al conceder el amparo a la empresa quejosa, la Primera Sala enfatizó que la correcta interpretación que debe darse a la norma para que sea acorde con la Constitución, es que tanto los contribuyentes que presenten una solicitud de devolución como aquellos que tienen derecho a la devolución por haber obtenido una resolución favorable a través de un medio de defensa (se trata de contribuyentes que pagaron el crédito determinado), cuentan con el derecho al pago de los intereses respectivos.

Fortalece lo anterior, el propio señalamiento del citado artículo 22, al establecer que cuando el pago de lo indebido haya sido determinado por la autoridad, el pago de los intereses será a partir del pago del crédito fiscal. Lo cual corrobora, que la interpretación acorde al texto constitucional es la aquí referida.

Por lo expuesto, estamos ante un supuesto en el cual existe un actuar negligente de la autoridad, el cual así es reconocido por el medio de impugnación interpuesto, en el cual se resuelve que el particular no tiene por qué cubrir el importe del crédito fiscal determinado y que al haber efectuado el pago del mismo, éste se convierte en un pago de lo indebido y, por ende, genera los accesorios antes mencionados.

Deja una respuesta