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Las personas físicas pueden deducir los intereses derivados de sus créditos hipotecarios

A las personas físicas, el artículo 151, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta les faculta a deducir, bajo la figura de deducciones personales, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero. Deben para ello cumplir el requisito de que el monto total de los créditos otor­gados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión ¿Qué pasa si excede? Se deduce la parte proporcional.

Lo que es importante en la disposición antes comentada, es que cada año debemos ver cuál es el saldo insoluto del crédito pues si este no rebasa las setecientas cincuenta mil unidades de inversión podremos deducir la totalidad de los intereses. Dicho en otros términos, si un crédito es por ejemplo de un millón de UDIS, solo podremos deducir el 75% de los intereses, pero, si este crédito se va pagando y en un año su saldo insoluto es, por ejemplo, de setecientas mil unidades de inversión, podremos deducir la totalidad de los intereses. Esto lo dispone el artículo 254 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en los Términos siguientes:

“Los contribuyentes podrán deducir los intereses reales deven­gados y pagados, en el mismo ejercicio, correspondientes a los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, frac­ción IV de la Ley, siempre que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la deducción, no hubiera excedido en esta última fe­cha de setecientas cincuenta mil unidades de inversión o el valor equivalente en moneda nacional que tengan dichas uni­dades de inversión en dicha fecha. Cuando el saldo insoluto del crédito exceda de la cantidad a que se refiere este artículo, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados, en la proporción que represente el equivalente en moneda nacional de setecientas cincuenta mil unidades de in­versión al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción respecto de la totali­dad del saldo insoluto en moneda nacional a dicha fecha.”

El artículo 252 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la posibilidad de deducir no solo los intereses reales derivados de créditos hipotecarios otorgados por entidades del sistema financiero sino también los derivados de créditos para vivienda otorgados por organismos públicos tales como el FOVISSSTE E INFONAVIT. Dicho numeral reglamentario señala que:

“Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, los inte­reses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipo­tecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales, se podrán considerar deducibles en términos de dicho artículo.”

Por: Redacción

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