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Momento de la deducibilidad de las adquisiciones para fines fiscales

Existen para las personas morales, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tres tipos de deducciones: El costo de lo vendido, los gastos, las inversiones. Para las personas físicas las deducciones también son de tres tipos: Las adquisiciones, los gastos, las inversiones. En tanto las personas morales deducen el costo de lo vendido las personas físicas, en sustitución de este, deducen sus adquisiciones ¿adquisiciones de qué? De materia primas, materiales y mercancías. La deducción denominada “costo de lo vendido” es el reflejo de lo adquirido y/o producido pero que ya fue enajenado.

La mercancía que una persona física adquiere, los gastos que esta realiza o la mano de obra que paga, son deducciones que efectuará en el momento efectivo en que los paga. Las persona moral no puede hacer estas mismas deducciones sino hasta el momento en que enajena los bienes en cuyo valor se contienen estas erogaciones.

Para 2022 se adicionará el Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con un Capítulo XII denominado “Régimen Simplificado de Confianza de personas morales” (RSCPM), que comprenderá los artículos 206 al 215. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme a ese nuevo régimen las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida. Con el nuevo régimen, las personas morales referidas también podrán deducir las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, no conforme al esquema de costo de ventas, sino al igual que las personas físicas conforme a lo efectivamente adquirido.

Por: Redacción

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