En este momento estás viendo Es obligatorio acumular los ingresos por dividendos y es optativo acreditar el impuesto

Es obligatorio acumular los ingresos por dividendos y es optativo acreditar el impuesto

Las leyes fiscales buscan no generar una doble tributación, la cual de existir, sería inconstitucional, es decir, pagar dos veces el mismo impuesto sobre la misma partida. Las empresas registran en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) las utilidades por las cuales ya pagaron el impuesto, de tal manera que cuando la distribuyan a los accionistas no lo vuelvan a pagar. Si una persona percibiera un dividendo y lo acumulara a sus ingresos y pagara el impuesto se pagaría dos veces la contribución sobre un mismo ingreso. Las personas físicas están obligadas al presentar su declaración anual a acumular los dividendos que perciben independientemente de que provinieran de la CUFIN pero a fin de evitar que se duplique el pago del ISR se permite a la persona física acreditar el impuesto que pagó la persona moral, es decir, por el dividendo la persona física debe pagar un impuesto, pero se le permite descontar de este el que hubiera pagado la persona moral al momento de determinar la utilidad que generó el dividendo. Cuando se pagan dividendos es la persona moral que hace la distribución quien debe pagar el impuesto sobre la renta correspondiente, es decir, es un impuesto a su cargo. Por lo tanto, a la persona física que recibe el dividendo no se le hace retención alguna, salvo que la utilidad distribuida proviniera del ejercicio fiscal 2014 o subsecuentes, pues en tal caso se debe retener al accionista un 10% del monto pagado. En tanto la acumulación de los ingresos por dividendos es obligatoria para las personas físicas, el acreditamiento del impuesto al que nos hemos referido es optativo.

De optar por acreditar el impuesto, se está obligado a acumular el ingreso ya no solo nominal, es decir, lo que efectivamente percibe el accionista, sino integrado con el factor de 1.4286.

Ingreso por dividendos                  $ 100,000.00

Por:     Factor de integración               1.4286

Igual a: Ingreso integrado (acumulable)    142,860.00

Por:     Tasa de impuesto                       30%

Igual a: ISR pagado por la sociedad     $   42,860.00

Dividendo ($100,000.00) + impuesto ($ 42,860.00) = $ 142,860 = ingreso acumulable

El acreditamiento del impuesto ($ 42,860) es procedente independientemente de que la sociedad que paga el dividendo no hubiera pagado impuesto por contar con saldo en sus cuentas de utilidades fiscales netas (CUFIN) o utilidades fiscales netas reinvertidas (CUFINRE). Se considera que sí pagó el impuesto, ya que según lo comentado en esas cuentas se incluyen utilidades por las cuales pagó ISR la persona moral.

En consecuencia, según nuestro ejemplo, la persona física podrá tener dos tipos de ingreso en su declaración anual, según lo decida:

$ 100,000.00 si decide no acreditar el ISR sobre dividendos.

$ 142,860.00 si decide acreditar el ISR sobre dividendos.

El impuesto acreditado puede dar origen a saldos de ISR a favor de la persona física. Al determinar su impuesto anual es factible a que a la persona física le resulte un saldo de ISR a favor, conforme al esquema siguiente:

Impuesto determinado en

declaración anual por todos

los ingresos (supuesto)       $  30,000.00

Menos: Acreditamiento del ISR

sobre dividendos                    (42,860.00)

Igual a: Saldo a cargo o (a favor) $ (12,860.00)

Por: Redacción

Deja una respuesta