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Arrendamiento en copropiedad

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El artículo 145 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando estos se encuentren en copropiedad, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno.

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NOTAS FISCALES 337 (diciembre 2023) Digital.

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