Respecto de las inversiones efectuadas entre septiembre de 2015 y diciembre de 2018, a los contribuyentes se les estableció la posibilidad de deducir sus inversiones en activos fijos en forma inmediata, esto según disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2016 y del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017. Sin embargo, en tales disposiciones se precisó que para determinar el coeficiente de utilidad con el cual se deben determinar los pagos provisionales de impuesto sobre la renta, las personas morales contribuyentes:
“Adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción…”.
Para efectuar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta que les corresponden, las personas morales requieren determinar un coeficiente de utilidad, según lo establece el artículo 14 de la Ley que regula dicha contribución y conforme a lo antes señalado, por el último ejercicio de 12 meses, conforme a cualquiera de las dos fórmulas siguientes, según haya resultado en dicho ejercicio utilidad o pérdida fiscal.
Fórmula 1 Fórmula 2
Utilidad fiscal (Pérdida fiscal)
Más: Deducción Deducción
inmediata inmediata
Igual a: Total Total
Entre: Ingresos Ingresos
nominales nominales
Igual a: C o e f i c i e n t e d e u t i l i d a d
Para aplicar la fórmula 2, se requiere que la pérdida fiscal, más el efecto de la deducción inmediata, se convierta en utilidad fiscal, por ejemplo:
Pérdida fiscal $ (100)
Más: Deducción inmediata $ 150
Igual a: Utilidad fiscal $ 50
Son inadecuadas las disposiciones
Las disposiciones fiscales debieran establecer que en aquellos casos en los que se efectúa deducción inmediata el coeficiente de utilidad considerara solamente la diferencia entre esta y la deducción a tasas normales. Veamos por qué:
Supongamos los datos abreviados del ejercicio fiscal 2018.
– Ingresos nominales $ 100,000
– Deducción inmediata $ 9,300
– Deducción a tasas normales $ 2,500
– Utilidad fiscal $ 20,000
Si en ese ejercicio de 2018 efectuamos la deducción inmediata, en sustitución de la deducción normal de nuestras inversiones en activos fijos, el coeficiente de utilidad con los datos de ese año se determinaría como sigue:
Utilidad fiscal $ 20,000
Más: Deducción inmediata 9,300
Igual a: Total 29,300
Entre: Ingresos nominales $ 100,000
Igual a: Coeficiente de utilidad 0.2930
Si hubiésemos efectuado deducción normal en sustitución de la deducción inmediata nuestra utilidad fiscal hubiera sido mayor, pero el coeficiente de utilidad menor. Veamos por qué:
Utilidad fiscal con deducción inmediata $ 20,000
Más: Deducción inmediata 9,300
Igual a: Utilidad fiscal sin deducción inmediata $ 29,300
Menos: Deducción normal 2,500
Igual a: Utilidad fiscal con deducción normal $ 26,800
Con estos datos, al considerar la deducción normal en sustitución de la deducción inmediata, el coeficiente de utilidad se determinaría como sigue:
Utilidad fiscal $ 26,800
Entre: Ingresos nominales $ 100,000
Igual a: Coeficiente de utilidad 0.2680
La finalidad de que el legislador haya establecido que se debe sumar el monto de la deducción inmediata para determinar el coeficiente de utilidad, es que no se afecte dicho coeficiente con una deducción no común, sino extraordinaria, sin embargo, dejó de considerar que, al contribuyente, derivado de su actividad normal, le corresponde un coeficiente de utilidad del 0.2680 según nuestro ejemplo. Lo que debió establecer es que el contribuyente sumara la diferencia entre la deducción normal y la inmediata, como sigue:
Deducción inmediata $ 9,300
Menos: Deducción a tasas normales 2,500
Diferencia $ 6,800
Utilidad fiscal $ 20,000
Más: Diferencia entre
Deducción inmediata y
deducción normal 6,800
Igual a: Total 26,800
Entre: Ingresos nominales $ 100,000
Igual a: Coeficiente de utilidad 0.2680
Como se observa, de haberse establecido este procedimiento el contribuyente determinaría sus pagos provisionales de impuesto sobre la renta con el coeficiente que efectivamente le corresponde de acuerdo con la normalidad de sus operaciones. Al no estatuirse de esta manera ocurre como en muchos de los casos que se les otorga un beneficio a los contribuyentes: hay en los estímulos fiscales que se otorgan un perjuicio colateral.
Lo antes explicado afectará a los contribuyentes que estén determinando sus pagos provisionales de impuesto sobre la renta con un coeficiente de utilidad que corresponda a los ejercicios fiscales 2015 a 2018. Por ejemplo, respecto de los pagos provisionales del ejercicio fiscal 2020, si a una persona moral se le suscitó una pérdida fiscal en 2019, debe considerar el coeficiente de utilidad de 2018 y así sucesivamente hacia atrás.
Por: Redacción
