La fracción III del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación define a las contribuciones de mejoras como aquellas establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Existe, por ejemplo, una Ley de Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1990. Aunque las contribuciones de mejoras son contribuciones federales, es más común encontrar legislación a nivel de Entidades Federativas, relacionadas con contribuciones de mejoras, por ejemplo la “Ley de Contribuciones de Mejoras del Estado de Zacatecas”.
A nivel Federal existe la “Ley de contribución de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica”
Las obras públicas referidas son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.
Los sujetos obligados al pago de la contribución de mejoras referida, son las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa por las obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas.
Se entiende que las personas se benefician en forma directa de las obras públicas federales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, al utilizarse dichas obras.
La base de la contribución será el valor recuperable de la obra pública federal y lo pagarán los contribuyentes mediante cuotas periódicas.
En síntesis, sí es obligatorio, en los casos señalados, el pagar las contribuciones de mejoras.
Por: Redacción

