El artículo 92 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos.
Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.
El primer párrafo del artículo 199 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los comprobantes fiscales que deben expedir las personas físicas que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán reunir además de los requisitos generales que debe contener cualquier comprobante fiscal, el de señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. Por su parte, el subyacente segundo párrafo precisa que tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos.
El quinto párrafo del artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del Impuesto.
Por su parte, el artículo 145 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan. Para efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.
Por: Redacción