Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal que afecten los derechos de los contribuyentes, se puede interponer el recurso de revocación, a elección del contribuyente, antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
De acuerdo con el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad deberá emitir y notificar la resolución en un plazo máximo de tres meses contados desde la interposición del recurso. Si la autoridad guarda silencio, se entenderá que ha confirmado el acto impugnado.
En ese escenario, el contribuyente puede:
- Esperar la resolución expresa de la autoridad y, a partir de su notificación, contar con 30 días para promover el juicio contencioso administrativo ante el TFJA, o bien,
- Promover el juicio de manera inmediata contra la confirmación presunta del acto impugnado.
Adicionalmente, la regla 2.1.31. de la RMF 2025 permite que, antes de que se emita la resolución, los contribuyentes soliciten expresamente la suspensión del plazo para resolver, siempre que el recurso se haya interpuesto contra resoluciones relacionadas con metodologías de precios de transferencia, aplicación de tratados para evitar la doble tributación o determinación de créditos fiscales derivados de dichas metodologías. Para ello, deberán presentar la documentación comprobatoria en español o traducida por perito autorizado, que acredite la solicitud de intervención de autoridades competentes en un procedimiento de resolución de controversias o en un procedimiento de acuerdo amistoso.
👉 En conclusión, conocer este plazo es fundamental: permite al contribuyente decidir si esperar la resolución de la autoridad o acudir de inmediato al tribunal, optimizando su estrategia de defensa fiscal.
Por: Redacción

