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El SAT podría estar inflando tu base gravable… y tú ni cuenta!

¡Cuidado con las partidas no deducibles en inventarios!

En el día a día, muchas personas morales operan sin notar un riesgo fiscal importante: las partidas no deducibles que se “esconden” en sus inventarios.

¿La consecuencia? Estás pagando impuestos sobre utilidades que no has generado realmente. Y sí, esto sigue siendo un problema vigente en 2025.

¿Cómo ocurre esto?

Cuando una empresa enajena un producto, deduce su costo de ventas. Sin embargo, ese costo puede incluir erogaciones no deducibles, como gastos no autorizados o conceptos fuera de lo permitido por el artículo 28 de la LISR.

Ahora bien, el último párrafo del artículo 28 de la Ley del ISR vigente en 2025 obliga a reconocer esas erogaciones como no deducibles en el ejercicio en que se efectúan, aunque aún no hayan afectado la utilidad del ejercicio porque siguen en inventarios.

Esto genera un absurdo fiscal:

El SAT te obliga a “eliminar” una deducción que ni siquiera has hecho todavía.

Ejemplo práctico

Supongamos lo siguiente:
• Utilidad contable: $100
• Dentro de esa utilidad, hay una erogación no deducible de $20 que sigue en inventario.
• El SAT quiere que sumes esos $20 a tu base fiscal, elevando tu utilidad fiscal a $120.

Pero esos $20 aún no afectan tu resultado fiscal porque no se han deducido. ¿Por qué inflar tu base si no te has beneficiado de esa deducción?

¿Qué dice la Corte?

En 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió esto en la jurisprudencia 2a./J. 62/2018 (10a.):

El artículo 28 es inconstitucional cuando obliga a reconocer erogaciones no deducibles antes de que afecten la utilidad, es decir, antes de que formen parte del costo de ventas.

📌 La Corte concluyó que esto viola el principio de proporcionalidad tributaria del artículo 31, fracción IV, de la Constitución.

El criterio de la Corte protege solo a los quejosos (los que tramitan amparo), pero sentó un precedente muy útil para todos los contribuyentes.

¿Qué hacer como contribuyente?

Aunque el SAT sigue aplicando la norma tal como está, si tú:
1. Reconoces la afectación fiscal hasta que el inventario se enajena y
2. Te enfrentas a una revisión fiscal,

puedes invocar la jurisprudencia para defenderte y lograr una resolución favorable.

¿Y la autoridad fiscal?

A cinco años de la jurisprudencia, la Ley del ISR no ha sido reformada en este punto. El legislador sigue sin corregir el artículo 28, y la autoridad fiscal no ha emitido un criterio normativo que reconozca lo resuelto por la Corte.

Esto deja a los contribuyentes en un limbo fiscal, donde la única salida viable es el juicio de amparo.

Conclusión

No ignores las partidas no deducibles en inventarios.
No te quedes con una base fiscal inflada por reglas inconstitucionales.
Y sobre todo: prepárate para defender tu postura con argumentos legales y contables sólidos.

Por: Redacción

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