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Deducibilidad de los bienes adquiridos por las arrendadoras de automóviles

Algunas de las empresas que se dedican a la renta de automóviles no precisan cómo es que deben de­ducir los vehículos que adquieren, si como inventa­rios o como activo fijo.

Las características esenciales de un activo fijo son dos:

1. Su fabricación o adquisición tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos en el desarrollo de las actividades del contribuyente.

2. No se tendrá como finalidad el enajenarlos dentro del curso normal de las operaciones del contribuyente.

Una mercancía tiene como finalidad directa su enaje­nación. No obstante que el arrendamiento se concep­tualiza como el pago por el derecho de uso o goce, la propiedad del bien permanece intacta, motivo por el cual no se considera que existe enajenación hacia el arrendatario. Una enajenación es en “lato sensu” la transferencia de una propiedad a cambio de una con­traprestación. Con base en lo expuesto, los vehícu­los se deben registrar como un activo fijo y deducirse para efectos del impuesto sobre la renta a las tasas fiscales anuales establecidas en ley. No obstante, es importante que este tipo de contribuyentes por as­pectos esencialmente de control interno, separen los activos que utiliza para arrendarlos de aquellos que utiliza en el servicio interno de su empresa.

Por: Redacción

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