Es muy común que una empresa o incluso una persona física con actividad empresarial inicie operaciones con un giro específico y, con el tiempo, cambie de actividad debido a nuevas oportunidades de negocio o ajustes del mercado.
Pero ¿qué pasa si estás facturando por una actividad diferente a la registrada en tu RFC?
Aquí te explicamos qué hacer, con base en la legislación fiscal vigente en México para 2025.
¿Qué dice la ley sobre cambiar de actividad?
El Artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) establece que:
La actividad preponderante es aquella por la que el contribuyente obtiene el ingreso mayor respecto a cualquier otra que realice en el ejercicio fiscal.
Y si apenas estás comenzando actividades, deberás registrar como preponderante la que estimes que generará mayores ingresos.
¿Qué pasa con las personas morales?
Aunque las escrituras constitutivas suelen incluir un amplio abanico de actividades permitidas (como comercio, arrendamiento, servicios, etc.), eso no sustituye el deber fiscal de actualizar tu situación ante el SAT si tu actividad cambia en la práctica.
¿Cuándo se debe presentar el aviso de actualización?
Según los artículos 29 y 30 del RCFF, el aviso se presenta cuando:
• Inicias o dejas de realizar una actividad económica que cambie tu clave del catálogo del SAT o tu actividad preponderante.
• Modificas la periodicidad de tus obligaciones fiscales.
• Cambias de régimen fiscal por una nueva opción de tributación.
• Adquieres o dejas de tener una obligación fiscal periódica, como retención de ISR o IVA.
Este aviso se presenta a través del portal del SAT y generalmente se resuelve de forma automática si está bien capturado.
¿Dónde consulto las actividades registradas?
El SAT publica el catálogo actualizado de actividades económicas en su portal oficial y en el Diario Oficial de la Federación. Este catálogo te permite identificar correctamente la clave que corresponde a la nueva actividad que estás realizando.
¿Qué pasa si no actualizas?
No informar al SAT de un cambio de actividad puede tener consecuencias como:
• Inconsistencias en tus declaraciones.
• Requerimientos o auditorías por parte del SAT.
• Problemas para emitir CFDI correctamente con el uso adecuado de productos y servicios.
• Posibles sanciones por omitir avisos obligatorios.
¿Y si realizo más de una actividad?
Debes registrar todas las actividades económicas que realices y señalar cuál es la preponderante, la actividad preponderante es aquella de la cual obtienes la mayor cantidad de ingresos en un ejercicio fiscal. Recuerda entonces que la actividad preponderante puede cambiar año con año, según tu facturación. El plazo para presentar tu aviso es durante Enero del ejercicio fiscal siguiente.
Por: Redacción
