Algunos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y otros del Código Fiscal de la Federación refieren el uso de principios y normas contables aún para fines fiscales. Al respecto, hay un criterio interno del Servicio de Administración Tributaria que refiere los parámetros de ello. Veamos.
3/CFF/N Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.
Los artículos 58-A, fracción III, inciso b) y 60, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados; los artículos 28, fracción XXVII, sexto párrafo; 78, segundo párrafo; 180, último párrafo y 182, fracción II, primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del ISR, hacen alusión a las normas de información financiera, y los artículos 28; 56, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR refieren a ambas.
Los artículos 254, fracción IV y 257 Quáter, fracción V de la Ley Federal de Derechos aluden a las normas de información financiera mexicanas, y el artículo 182, fracción I, inciso a), numeral 1, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o a los principios de contabilidad generalmente aceptados internacionalmente.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.
En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este criterio, las disposiciones fiscales diferencian entre las normas mexicanas; Normas de Información Financiera, los principios estadounidenses, United States Generally Accepted Accounting Principles y los principios internacionales, International Financial Reporting Standards; por ello, respecto de los preceptos jurídicos en análisis, es necesario aplicar aquéllos emitidos por el organismo que corresponda, ya sea mexicano, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., estadounidense, Financial Accounting Standards Board o internacional, International Accounting Standards Board, que se encuentren vigentes en el momento en que se deba determinar la contribución y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.
Por: Redacción