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¿Deben los contribuyentes acumular a sus ingresos las subvenciones que les otorgan las entidades del sector público y son deducibles las erogaciones efectuadas con esos recursos?

De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no se consideran ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. El citado numeral, aclara que los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto.

Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas y la unidad territorial.

La aclaración que hace el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es pertinente en cuanto a que las erogaciones que se realizan con los recursos recibidos del gobierno no son deducibles, pues sería un doble efecto económico en perjuicio de la hacienda pública no acumular los ingresos y sí deducir las erogaciones. Solo hace falta que el legislador aclare el tratamiento fiscal de aquellos ingresos percibidos del gobierno o de sus organismos descentralizados, que sí son acumulables por el hecho de no ajustarse a lo dispuesto en el párrafo anterior. Se entiende que en tal caso las erogaciones sí deben poder deducirse.

Una tesis que someramente trata este tema, es la siguiente:

Localización

Tesis: XI.1º.A.T.85 A (10ª.), Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, 23 de noviembre de 2018, Décima Época, Tesis Aislada, Administrativa.

Rubro

RENTA. LAS SUBVENCIONES NO REPRESENTAN UN BENEFICIO SUSCEPTIBLE DE APLICARSE DIRECTAMENTE CONTRA EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO A CARGO, PORQUE DEBEN CONSIDERARSE UN INGRESO ACUMULABLE.

Texto

Las subvenciones son cantidades entregadas en efectivo o en bienes, con la finalidad de incentivar ciertas áreas productivas o de mercado para que los beneficiarios las utilicen en su operación o en sus activos, que no representan un beneficio susceptible de aplicarse directamente contra el pago de alguna contribución (renta) a cargo, porque aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé ciertos conceptos que no se considerarán acumulables, dentro de los cuales no hace referencia expresa a las subvenciones o apoyos económicos otorgados por el gobierno, por lo que tienen esa característica e, igualmente, la ley mencionada no condiciona a que las deducciones se realicen con recursos generados por la misma persona moral.

De manera que es legal que la autoridad hacendaria los estime un ingreso acumulable omitido, pues no sólo los ingresos que una sociedad obtenga por su actividad económica serán objeto del impuesto, debido a que la ley citada no señala limitantes específicas, ni acota las fuentes de las que el ingreso podría derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1 y 17 del propio ordenamiento, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos, y que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicios, créditos, o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL

DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 930/2016. Noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera.

Por: Redacción

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