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Alcances de la circunstanciación y la valoración en materia fiscal

El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, precisa lo que se entiende por “circunstanciación” de los hechos u omisiones que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, y por la “valoración” que deben realizar los visitadores de los documentos, libros o registros presentados por el contribuyente, para desvirtuar los hechos u omisiones que se hubieran hecho constar en la última acta parcial.

Se entenderá por circunstanciar según lo refiere el artículo: Detallar pormenorizadamente toda la información y documentación obtenida dentro de la visita domiciliaria, a través del análisis, la revisión, la comparación contra las disposiciones fiscales, así como la evaluación, estimación, apreciación, cálculo, ajuste y percepción, realizado por los visitadores, sin que se entienda en modo alguno que la acción de circunstanciar constituye valoración de pruebas.

Los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial. La valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes de referencia, como resultado del análisis, la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación, realizadas en lo individual o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar o no los citados hechos u omisiones.

Por: Redacción

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