Los productos destinados a la alimentación, históricamente, en su enajenación, han estado sujetos a la tasa de impuesto al valor agregado del 0%. Para efectos de gravamen, no fue sino hasta el año de 2014 que se hizo una distinción entre los productos destinados a la alimentación animal y aquellos destinados al consumo humano, estableciéndose que solamente estos últimos estarían gravados a la tasa del 0% y que los restantes quedarían gravados a la tasa general del 16%. Como es comprensible, quienes se dedican a la venta de alimentos para animales, con argumentos diversos, se inconformaron ante el establecimiento del gravamen, principalmente porque hasta 2013, la tasa establecida era la misma.
Los criterios de los Tribunales fueron en el sentido de que en su origen, la tasa del 0% se consideró solo para la enajenación de alimentos para humanos y de manera excepcional. Sin embargo, derivado de consideraciones posteriores del legislador, se estableció en el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que la tasa del 0% es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, sin embargo, dejó gravada con la tasa del 16% la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. La regla 4.2.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.
No hablemos del alimento, sino de los animales, en la enajenación, son objeto del IVA pero a la tasa del 0%, así lo dispone el artículo 2-A de la Ley de la materia. No obstante, según lo refiere dicho artículo, esta tasa no será aplicable sino la tasa general del 16% cuando se trata de la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
En síntesis, la enajenación de las pequeñas especies y el alimento para estas se encuentra gravada a la tasa del 16%. En los casos restantes, en ambos supuestos debe aplicarse la tasa del 0%, por ejemplo en la enajenación de ganado y de alimento para este.
Por: Redacción