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¿Si soy artesano puedo tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas?

De conformidad con las definiciones que hace el artí­culo 16 del Código Fiscal de la Federación, la activi­dad artesanal no puede considerarse como agrícola o silvícola pues estas, en términos del numeral citado son:

Agrícolas. Comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de trans­formación industrial.

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Silvícolas. Son las de cultivo de los bosques o mon­tes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

La actividad artesanal enmarca en la definición de las actividades industriales que consigan el referido artículo:

Industriales. Entendidas como la extracción, con­servación o transformación de materias primas, aca­bado de productos y la elaboración de satisfactores.

La enajenación de los productos artesanales es objeto de los impuestos al valor agregado y sobre la renta.

Por: Redacción

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