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¿Qué significa trasladar el impuesto?

Los impuestos, atendiendo a una de sus clasificaciones, se dividen en directos o indirectos.

Son impuestos directos aquellos que el sujeto pasivo de la relación tributaria no puede trasladar a otras personas, debiendo cubrirlos de su peculio y que por lo tanto incidirán en su patrimonio. Ejemplo de un impuesto directo es el Impuesto Sobre la Renta a cargo de un contribuyente, el cual no puede repercutirlo a otra persona y al pagarlo verá disminuido su patrimonio. Otro ejemplo de este tipo de impuesto es el impuesto local sobre nóminas.

Los impuestos indirectos son aquellos que deben ser trasladados a otras personas y debido a ello no inciden en el patrimonio del contribuyente. Un ejemplo de este tipo de impuestos es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual es cobrado por un contribuyente a otros contribuyentes, es decir, se los traslada; hasta llegar a un consumidor final, quien ya no puede trasladarlo. Esa es su característica esencial, es decir, los impuestos indirectos son en esencia contribuciones a cargo de un consumidor final. Otro ejemplo de este tipo de impuesto es el especial sobre producción y servicios.

No puede decirse que aquellos impuestos en los cuales el contribuyente actúa como retenedor se consideren indirectos, ya que estos no se repercuten de un contribuyente a otro. Tampoco son directos pues no es el contribuyente quien lo paga sino otros contribuyentes.

Si hemos dicho que los impuestos indirectos se trasladan habrá que definir con precisión qué significa trasladar.

Trasladar un impuesto no significa señalarlo en un comprobante fiscal.

El tercer párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado contiene dos afirmaciones importantes:

“El contribuyente trasladará dicho impuesto […] a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios”.

El traslado, entonces, solo se da en la relación: contribuyente – personas que adquieran los bienes, los usan o gozan temporalmente, o reciban los servicios.

Después el referido párrafo precisa que:

“Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley […]”

El traslado es entonces, el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usan o gozan temporalmente, o reciban los servicios. No obstante, por un error legislativo, la fracción VI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala como un requisito de nuestras deducciones:

“Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente”.

Como podemos observar, el referido ordenamiento se refiere a traslado como el “señalamiento” del impuesto en el comprobante. Esto es improcedente pues se puede “señalar” el IVA expresamente y por separado en un comprobante y eso no significa que el impuesto haya sido trasladado dado que puede tratarse de un comprobante que ampare una contraprestación no cobrada. En todo caso, la Ley del Impuesto Sobre la Renta debiera señalar lo siguiente:

“Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se señale en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente”.

Si el traslado no fuera el cobro del impuesto, este se causaría conforme a lo devengado y esto no es así, ya que el impuesto al valor agregado que una persona debe considerar a su cargo es el que trasladó, es decir, el que efectivamente cobró, siendo esto acorde en los términos de ley:

“Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer…”

El momento del cobro o cargo del impuesto se da hasta el momento en que se le cobra o carga al contribuyente el importe de la contraprestación y por lo tanto es hasta ese momento que puede considerarse que el impuesto se está trasladando.

Por: Redacción

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