Los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establecen que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.
Las instituciones referidas deben expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido.
El artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación establece que durante dicho ejercicio fiscal la tasa de retención anual de ISR a la que hacen referencia los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es del 0.15 por ciento. Como se ve, es una tasa de impuesto mínima pese a que sea aplicable no al interés ganado sino al capital. Para 2024, la tasa que se tiene establecida des del 0.50 por ciento, la cual, pese al incremento, sigue siendo mínima.
Recordemos que respecto de intereses pagados por sociedades que no se consideran integrantes del sistema financiero (sociedades mercantiles, civiles, personas físicas, etc.)., que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, la retención se efectúa a la tasa del 20% pero en este caso no sobre el capital sino sobre el monto de los intereses, según lo estatuyen los artículos 134 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por: Redacción

