En una visita domiciliaria se emite como resultado del trabajo de los auditores fiscales una última acta parcial con el fin de que el contribuyente pueda desvirtuar los hechos presumibles en ella.
En la revisión de escritorio lo que se emite es un oficio de observaciones con el mismo fin, es decir, que el contribuyente pueda argumentar y probar lo que a su derecho convenga.
Tratándose de revisiones electrónicas, con base en la información y documentación que obran en su poder, las autoridades fiscales dan a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal. De no desvirtuar el contribuyente las irregularidades que se le atribuyen, la resolución provisional pasa a ser resolución definitiva.
Por: Redacción

