El primer párrafo del artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual se encuentra incluido en el título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”, establece que están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme dicho Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, el segundo párrafo del artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que los contribuyentes están obligados a determinar los ingresos, ganancias, utilidades y, en su caso, deducciones, que deriven de la celebración de operaciones con partes relacionadas, considerando no solo los precios o montos de contraprestaciones, sino también los márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
El subyacente párrafo tercero señala que:
“Cuando los residentes en el extranjero obtengan los ingresos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a través de un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas, en el que sean fideicomisarios o fideicomitentes, la fiduciaria determinará el monto gravable de dichos ingresos de cada residente en el extranjero (en los términos de este Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) y deberá efectuar las retenciones del impuesto que hubiesen procedido de haber obtenido ellos directamente dichos ingresos. Tratándose de fideicomisos emisores de títulos colocados entre el gran público inversionista, serán los depositarios de valores quienes deberán retener el impuesto por los ingresos que deriven de dichos títulos.”
Por: Redacción

