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Responsabilidad solidaria referida a la venta de acciones

El cuarto párrafo del artículo 126, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que en los casos en los que las personas físicas enajenen acciones, se debe efectuar un pago provisional de impuesto sobre la renta en el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente de las acciones, si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor al 20% y siempre que cumpla con los requisitos que señala el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Respecto a ello, el artículo 215 del citado reglamento, establece que el adquirente, por cuenta del enajenante, podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público registrado.

Las personas morales se encuentran obligadas a llevar un libro de acciones o partes sociales en el cual deben inscribir a sus socios o accionistas, es decir, a los propietarios de aquellas. Sin embargo, la fracción XI del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación consigna la responsabilidad solidaria (respecto de las contribuciones omitidas y sus accesorios, excepto multas) que tienen las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente.

El artículo 20 del Reglamento del código citado, releva de la mencionada responsabilidad solidaria en los casos en los que, las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas y morales que no les proporcionen la documentación necesaria para efectuar la comprobación antes referida, conserven copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista de que se trate, en la que se señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo. La mencionada constancia se solicita a la autoridad hacendaria a través del buzón tributario, conforme a la ficha de trámite 144/CFF.

Por: Redacción

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