En este momento estás viendo Obligación de declarar de manera informativa préstamos, aumentos de capital, o aumentos de capital en efectivo
Money Loan. Bank officer loaning stack of euro banknotes money.

Obligación de declarar de manera informativa préstamos, aumentos de capital, o aumentos de capital en efectivo

La fracción XI del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se considera un ingreso acumulable de las personas morales, el monto de las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $ 600,000.00, siempre y cuando no se cumpla la obligación de declararlo a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

La obligación de presentar la declaración señalada se establece en la fracción XVI del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo a lo precisado, la obligación consiste en declarar:

– Préstamos.

– Aportaciones para futuros aumentos de capital.

– Aportaciones para aumentos de capital.

Debido a que la obligación de declarar debe cumplirse dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes, que para los efectos deben ser mayores a $ 600,000.00, se entiende que no se trata de montos acumulados sino de operaciones individuales, no obstante, el artículo 113 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que:

“En el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera”.

Consideramos que esta aclaración que se hace en el artículo reglamentario es por ejemplo cuando se aprueba un aumento de capital digamos por 700,000 pesos y las aportaciones se hacen en dos exhibiciones, por ejemplo una de 500,000 pesos y otra de 200,000 pesos, y no así cuando se hacen dos aprobaciones individuales y diferentes, por ejemplo una de 300,000 pesos y otra de 400,000 pesos.

Conforme al segundo párrafo del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta también las personas físicas deben cumplir con la obligación antes comentada, aunque, de la manera que establece dicho precepto, es decir:

“Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00”.

La disposición antes mencionada no hace para las personas físicas referencia a aportaciones de capital o para futuros aumentos de este, pues estas solo están consideradas desde la perspectiva de sociedades, es decir, de personas morales.

Por: Redacción

Deja una respuesta