La enajenación de bienes inmuebles es también un acto accidental a menos de que la enajenación sea realizada por empresas del ramo inmobiliario. Una persona que enajena su casa habitación está realizando un acto accidental.
El artículo 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado precisa que tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio; asimismo, expedirán un comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación y en su caso el impuesto retenido.
La enajenación de terrenos está exenta de IVA.
Sintetizando tenemos:
Enajenación de: Situación: El fedatario público:
Inmueble destinado Se está exento No retiene impuesto
a casa habitación de ISR y de IVA alguno
Inmueble distinto Se causa Retiene el ISR
a casa habitación ISR e IVA y el IVA
Inmueble distinto Se causa No retiene impuesto
a casa habitación ISR e IVA alguno
que forma parte del
activo fijo del con-
tribuyente
Inmueble distinto Se causa Retiene el ISR
a casa habitación ISR e IVA y el IVA
que no forma parte
del activo fijo del
contribuyente
El inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que la enajenación de la casahabitación del contribuyente, estará exenta de dicho impuesto siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional.
Por: Redacción
