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En la compraventa de desperdicios, se puede obtener una devolución inmediata de IVA a su favor

No obstante que el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece a las personas morales la obligación genérica de retener ese impuesto a las personas físicas, la fracción II, inciso b) del citado artículo señala que las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización deberán en todos los casos, inclusive tratándose de otras personas morales, retener el IVA.

El cuarto párrafo del artículo 1-A referido, señala que contra el entero de una retención de IVA efectuada, no debe realizarse acredita­miento, compensación o disminución alguna. Dicho en otros términos, una retención de IVA siempre debería pagarse. Sin embargo, como veremos a continuación hay una excepción a este mandato.

La regla 4.1.1., de la Resolución Fiscal Miscelánea 2020 establece que las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que a su vez les hayan retenido dicha contribución, en ambos casos por la compraventa de desperdicios, cuando en el cálculo del pago mensual de IVA les resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieran retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo. Digamos que en este caso se permitiría no pagar la retención.

La regla señala además que la disminución, solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido y que las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.

Ejemplo:

Retención de IVA efectuada por el

contribuyente sobre compras efectuadas                         $ 1,000

Retención de IVA efectuada al contribuyente

sobre ventas realizadas                                                             $ 1,600

Es importante tener en consideración que la retención de IVA en los casos señalados es del 16% (es decir, se retiene el total del IVA) y no del 10%, que solo se efectúa exclusivamente por personas morales a personas físicas que les presten servicios personales independientes, o les otorguen el uso o goce temporal de bienes.

 

Determinación del pago mensual

Supongamos los datos siguientes:

Ingresos del periodo

por venta de desperdicio                $        10,000

Más:      IVA sobre ingresos (16%)                            1,600

Menos: IVA retenido (16%)                                      (1,600)

Igual a: Saldo                                                                            0

Menos: IVA acreditable del mes                                800 

Igual a: Saldo de IVA a favor         $         (  800)

Consideremos que dentro del IVA acreditable en la cantidad de $ 800 no se encuentra incluida ninguna cantidad del IVA de los $ 1,000.00 que se señala en el comprobante que expidió el proveedor que vendió el desperdicio. Esto se da porque el IVA acreditable asociado a una retención se acredita hasta el mes siguiente, según lo precisa la fracción IV del artículo 5 de la Ley del IVA. En ese orden de ideas, los $ 1,000.00 de IVA se acreditarán hasta el mes siguiente, que es cuando se enterará el IVA retenido.

El saldo a favor podrá obtenerse en devolución de forma inmediata, disminuyéndolo de la cantidad a pagar de $ 1,000 correspondiente a la retención que hizo el contribuyente.

Retención de IVA efectuada

por pagar                                               $         1,000

Menos: Saldo de IVA a favor                                     ( 800)

Iguala:  Cantidad a pagar por con-

              cepto de retención de IVA             $            200

Si el saldo a favor no fuera de $ 800, sino por ejemplo de $ 1,300.00, solo se acreditarían de este hasta $ 1,000.00. El remanente se tendría que solicitar en devolución de manera convencional.

Por: Redacción

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