El criterio de las autoridades hacendarias respecto a los adeudos fiscales de una persona que fallece es que estos no se extinguen con la muerte del contribuyente, sino que de la herencia o sucesión deben tomarse los recursos para cubrir tales adeudos, esto en función de que el artículo 1284 del Código Civil Federal señala que el heredero adquiere a título universal y responde por las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
Por: Redacción

