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¿Cuál es la estructura de la tributación dentro del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades?

Como sabemos, a partir de 2014 surgió un régimen fiscal denominado “Opcional para grupos de sociedades” consignado en el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual sustituyó en su intención al ahora extinto “Régimen de consolidación fiscal”.

El régimen opcional para grupos de sociedades, les permite a las sociedades que integran un grupo diferir hasta por 3 años el ISR integrado determinado a partir de un resultado fiscal igualmente integrado. De forma continua y con posterioridad a los tres ejercicios que se establecen para diferir el ISR, cada empresa debe­ enterar al fisco el diferencial entre el impuesto pagado y el generado. Para la determinación del impuesto diferido, únicamente debe considerarse la sumatoria de utilidades y pérdidas fisca­les, sin considerar CUFIN, CUFINRE o variaciones en la participación accionaria. La determinación del impuesto diferido se efectúa con base en un factor que se obtiene de dividir el resultado del grupo entre los resultados individuales. En las de­claraciones anuales se debe reflejar tanto el impuesto a pagar en el ejercicio como el que se difiere en el mismo.

Para que se pueda considerar a una sociedad dentro de la integración debe existir un porcentaje mínimo de participación accio­naria del 80% y no pueden participar en ella las sociedades que componen el sistema financiero, a las sociedades y asocia­ciones civiles, las sociedades cooperativas, las personas morales con fines no lucrativos, maquiladoras y empresas que prestan el servicio público de transporte aéreo, entre otras.

El artículo 97 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que la sociedad integrada o la integradora en el ejercicio en que dejen de aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades, deberán enterar dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra ese supuesto el impuesto que se difirió en los pagos provisionales de dicho ejercicio, actualizados por el periodo comprendido desde el mes en que debió efectuar cada pago provisional y hasta que los mismos se realicen. Dicho en otros términos, se deben presentar los pagos bajo el supuesto de que no les es aplicable el régimen fiscal en el ejercicio en que lo abandonan, enterando las diferencias no pagadas.

Por: Redacción

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