En este momento estás viendo Está prohibido que los actos o actividades de los contribuyentes tengan una razón fiscal

Está prohibido que los actos o actividades de los contribuyentes tengan una razón fiscal

El artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación señala que un acto o actividad con una razón fiscal más que con una razón de negocios se considerará inexistente. Conforme a este numeral, la autoridad hacendaria está facultada para que aquellos actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, los recaracteríce a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o los considere inexistentes cuando este último no exista. La recaracterización o inexistencia señaladas en este párrafo solo tendrán efectos fiscales. Para ello se considerará que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Ahora bien, hasta 2020, el citado artículo señala que el acto realizado sin una razón de negocios sino fiscal no dará lugar a acción penal en contra del contribuyente.

Para 2021, se reformó el séptimo párrafo del referido artículo 5-A, a fin de especificar que la expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes con motivo de la aplicación de la regla general anti abuso, se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de delitos de carácter fiscal.

Por: Redacción

Deja una respuesta