Las personas físicas que obtienen ingresos de los señalados a continuación, entre otras, pueden asimilar sus ingresos a salarios:
1. Por honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
2. Por honorarios percibidos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto que le correspondería si se tratara de ingresos por salarios.
3. Percibidos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto que le correspondería si se tratara de ingresos por salarios.
Sin embargo, con la reforma para 2021 se estableció que cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren los tres numerales inmediatos anterior, hayan excedido en lo individual o en su conjunto de 75 millones de pesos, no les serían aplicables las disposiciones del régimen de asimilados a salarios, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberían pagar el impuesto respectivo en los términos del régimen que les corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan los referidos 75 millones de pesos. Se precisó además que las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido en este párrafo, deberían comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
De acuerdo a lo señalado, para 2022 se reforma séptimo párrafo el artículo 94 de la ley del ISR, solo para para precisar que los asimilados a salarios a los que nos hemos referido, se encuentran obligados a tributar conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y no pueden optar por el régimen simplificado de confianza, sin importar el nivel de ingresos.
Por: Redacción

