El artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que en los estatutos de una sociedad se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual en favor de sus propietarios. A estos intereses se refiere el artículo 10 y el artículo 140, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisando que debe dárseles el tratamiento fiscal de dividendos. En otras palabras, no obstante que la legislación mercantil establece que el pago sobre las acciones en el caso señalado es un interés, fiscalmente debe dárseles el tratamiento de dividendo, es decir, deben considerarse utilidades distribuidas por las personas morales en favor de sus accionistas.
Por: editorial