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Subvenciones que otorga el gobierno a algunos contribuyentes

El artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que no se consideran ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. El citado numeral, aclara que los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto.

Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: Denominación social de las personas morales beneficiarias; el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas y la unidad territorial.

La aclaración que hace el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es pertinente en cuanto a que las erogaciones que se realizan con los recursos recibidos del gobierno no son deducibles, pues sería un doble efecto económico en perjuicio de la hacienda pública no acumular los ingresos y sí deducir las erogaciones. Solo hace falta que el legislador aclare el tratamiento fiscal de aquellos ingresos percibidos del gobierno o de sus organismos descentralizados, que sí son acumulables por el hecho de no ajustarse a lo antes dispuesto. Se entiende que en tal caso las erogaciones sí deben poder deducirse.

Por: Redacción

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