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El régimen de asimilados a salarios para 2022

Las personas físicas que obtienen ingresos de los señalados a continuación, entre otras, pue­den asimilar sus ingresos a salarios:

1. Por honorarios por servicios prestados pre­ponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las insta­laciones de este último.

2. Por honorarios percibidos de personas mo­rales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios per­sonales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto que le correspondería si se tratara de ingresos por salarios.

3. Percibidos de personas morales o de perso­nas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto que le correspondería si se tratara de ingresos por salarios.

Sin embargo, con la reforma para 2021 se esta­bleció que cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren los tres numerales inmediatos anterior, hayan ex­cedido en lo individual o en su conjunto de 75 millones de pesos, no les serían aplicables las disposiciones del régimen de asimilados a sa­larios, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberían pagar el impuesto respectivo en los términos del régimen que les correspon­da, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan los referidos 75 millones de pesos. Se precisó además que las personas físicas que se encuentren en el supuesto es­tablecido en este párrafo, deberían comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Admi­nistración Tributaria.

De acuerdo a lo señalado, para 2022 se reforma séptimo párrafo el artí­culo 94 de la ley del ISR, solo para para precisar que los asimilados a salarios a los que nos hemos referido, se encuentran obligados a tributar conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profe­sionales y no pueden optar por el régimen sim­plificado de confianza, sin importar el nivel de ingresos.

Por: Redacción

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