¿Qué es lo procedente cuando indebidamente se nos cobra el IVA respecto de un acto o actividad que no es objeto de impuesto?
¿Ese IVA indebido es acreditable con el solo hecho de haberlo pagado?
¿Ese IVA indebido es acreditable con el solo hecho de haberlo pagado?
Hay un criterio interno del SAT que señala que bienes cuya enajenación se encuentra gravada en México a la tasa del 0%, al importarse, no puede considerarse ese acto asimismo como gravado al 0%, sino que se debe considerar exento.
En ocasiones, por cualquier circunstancia, dejamos de presentar alguna declaración en la cual tenemos impuesto a cargo, y, derivado de ello, la autoridad nos determina un crédito fiscal, fundamentando esa…
No obstante que el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece a las personas morales la obligación genérica de retener ese impuesto a las personas físicas,…