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La importación de mercancías gravadas a la tasa del 0% se considera exenta

Hay un criterio interno del Servicio de Administración Tributaria que señala que bienes cuya enajenación se encuentra gravada en México a la tasa del 0%, al importarse, no puede considerarse ese acto asimismo como gravado al 0%, sino que se debe considerar exento. El artículo 1 de la Ley del Impuesto al valor agregado refiere como actos o actividades objeto de la contribución a:

1. La enajenación de bienes.

2. La prestación de servicios independientes.

3. El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

4. La importación de bienes o servicios.

Como podemos ver, la importación, en términos de la ley del impuesto al valor agregado, tiene una connotación similar a un ingreso, pues es elemento generador de impuesto por pagar; sin embargo, dicho impuesto tiene una doble naturaleza, pues es a la vez impuesto por pagar e impuesto acreditable. Una importación es un acto que genera un impuesto al valor agregado que debe ser pagado por el contribuyente en la aduana, pero, a la vez, se convierte en un impuesto pagado y acreditable. Expliquemos por qué. Supongamos que una persona realiza una importación y es el único acto o actividad que realiza en un mes. El monto de la importación fue de $ 100,000.00 y el IVA de $ 16,000.00. En la declaración mensual se debe reportar la importación como sigue:

Valor de los actos o actividades             $ 100,000.00

Por:    Tasa de impuesto                           16.00%

Igual a: Impuesto trasladado               16,000.00

Menos: Impuesto pagado en aduanas         16,000.00

Menos: IVA acreditable                               16,000.00

Igual a: Saldo a favor                                $ 16,000.00

El realizar actos o actividades gravados a la tasa del 0% o del 16% le da derecho al contribuyente a acreditar el IVA que le trasladen sus proveedores y acreedores, pero, si esos actos o actividades se encuentran exentos del impuesto, el IVA que en su caso podría acreditar el contribuyente se deberá considerar gasto. Al fisco federal siempre le convendrá que un IVA sea deducción y no que sea impuesto acreditable.

Por: Redacción

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