La fracción I del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que no serán deducibles los pagos de:
– Impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente.
– Impuesto sobre la renta a cargo de terceros.
– Contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros.
– Subsidio para el empleo entregado a los trabajadores.
– Accesorios de las contribuciones excepto los recargos.

El artículo precisa que las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sí son deducibles (en la parte patronal), incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Si el patrón o empleador paga la parte de la cuota que corresponde al trabajador, dicho pago no será deducible.
Los recargos sí serán deducibles siempre que se paguen efectivamente, inclusive mediante compensación.
El cuarto párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación señala que las cantidades actualizadas conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización y que el monto de esta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
Por: Redacción
