El artículo 33 del Código Fiscal de la Federación señala que para el mejor cumplimiento de sus facultades, las autoridades fiscales entre otras acciones deben dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
A los contribuyentes que hacen dictaminar sus estados financieros por Contador Público Registrado se les requiere señalar en la información dictaminada los criterios no vinculativos que, en su caso, se hubieren aplicado.
Podríamos decir que los criterios no vinculativos son opiniones oficiales de la autoridad hacendaria respecto a cómo deben entenderse diversas disposiciones fiscales poco claras. Su carácter no vinculatorio se da porque no pueden obligar a los contribuyentes a su cumplimiento en contravención a lo que dispongan las leyes. Sin embargo, los auditores, contadores o abogados deben cumplir con lo señalado en los tres párrafos siguientes en las opiniones y asesorías que otorguen.
El artículo 89 del Código Fiscal de la Federación precisa que es infracción cuya responsabilidad recae sobre terceros, el asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. El referido artículo dispone que no se incurrirá en esa infracción cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios no vinculativos dados a conocer por las autoridades fiscales o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.
El artículo 90 del referido ordenamiento señala que la multa en el caso de que se incurra en la infracción señalada en el párrafo anterior irá de $69,900.00 a $109,870.00 y que se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios no vinculativos dados a conocer por las autoridades fiscales. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.
El artículo 90 antes citado asimismo señala que no se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales.
Por: Redacción

