En este momento estás viendo ¿Son objeto de retención de ISR los ingresos por arrendamiento de bienes que se encuentran en México y son propiedad de residentes en el extranjero?

¿Son objeto de retención de ISR los ingresos por arrendamiento de bienes que se encuentran en México y son propiedad de residentes en el extranjero?

Para el tratamiento fiscal del IVA se tienen 5 grandes apartados, que señalados de manera sucinta son:

1. Enajenación.

2. Prestación de servicios.

3. Arrendamiento.

4. Importación.

5. Exportación.

El artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, las contraprestaciones que obtiene un residente en el extranjero por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble ubicado en el país, aun cuando dichas contraprestaciones se deriven de la enajenación o cesión de los derechos mencionados. El impuesto se paga aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna y debe ser retenido por quienes efectúan los pagos. Observemos que el inmueble asentado en México es prueba plena de que la fuente de riqueza se encuentra en nuestro país, pero, la ley no asume la existencia de establecimiento permanente, de ello que establezca la figura del retenedor, es decir, no se obliga al residente en el extranjero a que sea él quien pague el impuesto y presente declaraciones ¿Y sin quien paga (el arrendatario) también es residente en el extranjero? Aquí sí, obligadamente al no haber un arrendatario residente en México, al arrendador residente en el extranjero está obligado a presentar declaración dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Por: Redacción

Deja una respuesta