La fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación establece una herramienta importante para la autoridad fiscal: la posibilidad de presumir ingresos del contribuyente, salvo prueba en contrario.
Depósitos bancarios como ingresos presuntos
La autoridad podrá considerar como ingresos aquellos depósitos en cuentas bancarias que no estén registrados en la contabilidad, siempre que el contribuyente esté obligado a llevarla.
Además, si durante una revisión el contribuyente no presenta su contabilidad, también se entenderá que esos depósitos no fueron registrados.
Límite especial para no inscritos en el RFC
Cuando una persona no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o no está obligada a llevar contabilidad, se presumirá que los depósitos bancarios constituyen ingresos si en conjunto superan los $2,028,610.00 en un ejercicio fiscal.
Excepción importante
Esta presunción no aplicará cuando el contribuyente, antes de que la autoridad inicie facultades de comprobación, informe al SAT sobre dichos depósitos, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general.
Conclusión
Las presunciones establecidas en el artículo 59 son una de las bases más utilizadas para determinar créditos fiscales.
Por ello, resulta indispensable que los contribuyentes:
- Mantengan una contabilidad ordenada.
- Presenten oportunamente su contabilidad en caso de revisión.
- Informen al SAT de los depósitos cuando corresponda.
De esta forma, se reducen riesgos de que la autoridad considere como ingresos presuntos operaciones que no correspondan realmente a la actividad del contribuyente.
Por: Redacción

