El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece que las entidades y dependencias que tienen a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deben abstenerse de aplicarlos a las personas que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, créditos fiscales no pagados o garantizados, que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (salvo que no tuvieran la obligación de inscribirse) o que habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada.
La regla 2.1.27., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 precisa que cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo a la entrega o autorización de un subsidio o estímulo, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto de aquellos que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.).
Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales previa firma del acuerdo de confidencialidad con el SAT, a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el citado órgano desconcentrado, generarán el documento en el que se muestre el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del beneficiario.
La regla también señala que:
“Para tener derecho al subsidio o estímulo, la opinión del cumplimiento deberá ser positiva o inscrito sin obligaciones fiscales y tendrá una vigencia de tres meses contados a partir del día de su emisión.
Cuando la opinión indique que el contribuyente se encuentra inscrito sin obligaciones fiscales, se tomará como positiva cuando el beneficiario no tenga ingresos superiores al valor anual de 40 UMA. Si el subsidio o estímulo rebasara el valor anual de 40 UMA, la opinión para otorgarle el subsidio deberá ser positiva.”
La disposición no es precisa si el valor anual de la UMA es el diario, mensual o anual. Creemos que es un error de redacción y que la disposición se refiere a 40 UMAS anuales.
El valor anual de la UMA en 2024 es de $ 39,606.36, el cual elevado a 40 veces asciende a $ 1,584,254.40.
Por: Redacción
