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¿Si la autoridad señala que tengo adeudos fiscales qué plazo tengo para comprobarle que no es así?

Cuando el SAT determina, en una revisión, que existen adeudos fiscales, no todo está perdido: el contribuyente aún tiene oportunidad de desvirtuar esas observaciones.

La fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación establece que, una vez notificado el oficio de observaciones derivado de una revisión de gabinete, el contribuyente o responsable solidario contará con un plazo específico para acreditar su defensa:

Plazo inicial:

20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.

Dentro de este plazo se pueden exhibir documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio, o bien optar por corregir la situación fiscal.

Ampliación del plazo:

Cuando la revisión abarque más de un ejercicio fiscal o fracciones de otro, el plazo podrá ampliarse 15 días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro de los primeros 20 días.

Consecuencia de no presentar pruebas:

Si en el plazo probatorio no se exhibe documentación, se tendrán por consentidos los hechos u omisiones señalados en el oficio de observaciones.

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Cuando la revisión se relacione con operaciones con partes relacionadas (artículos 179 y 180 de la LISR), el plazo se extiende a 2 meses, con posibilidad de una ampliación por un mes más a solicitud del contribuyente.

En conclusión: los plazos son estrictos y determinantes. Cumplir con ellos es la diferencia entre desvirtuar las observaciones de la autoridad o consentirlas de manera tácita.

Por: Redacción

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