Como sabemos, lo que se ha denominado “facturación inmediata” o “facturación automática” es un procedimiento optativo, en una primera etapa, para el contribuyente. Este debe decidir al pagar con su tarjeta de crédito o de débito si quiere generar su factura en ese momento, proporcionando su Registro Federal de Contribuyentes, el cual queda asociado a la tarjeta. Con ello, la terminal punto de venta imprime un recibo que contiene un código QR. La factura queda disponible en el Portal del SAT, escaneando el código QR impreso en el comprobante. La factura inmediata le sirve al fisco federal para la determinación de lo que el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta define como “discrepancia fiscal”. Dicho numeral precisa que:
“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.”
Entonces, la facturación inmediata le ayuda a la autoridad exactora a determinar qué cantidad de egresos tiene el contribuyente haciendo uso de su tarjeta de crédito. Posteriormente, comprobará a través de las instituciones de crédito, que cantidad de depósitos hizo aquel para el pago de su tarjeta y, si la cantidad de egresos es mayor que la cantidad de ingresos declarados, determinará la discrepancia referida. Claro que la discrepancia fiscal se determina no sólo a partir de los pagos con tarjeta y depósitos para cubrir el crédito, pero, es uno de los elementos que sirven para tal efecto.
La autoridad fiscal considera para determinar una discrepancia fiscal, los elementos siguientes, los cuales considera como erogaciones:
1. Gastos
2. Adquisiciones de bienes
3. Depósitos en cuentas bancarias
4. Inversiones financieras.
5. Pago a tarjeta.
Estos 5 elementos, puede decirse que son dinero ocupado por el contribuyente, los cuales debió cubrir con sus ingresos, los cuales compara la autoridad contra los declarados ¿De dónde gastó, adquirió, depositó, invirtió o gastó el contribuyente 100, si solo declaró ingresos de 80? Eso es lo que se pregunta la autoridad hacendaria.
Por: Redacción